miércoles, 17 de junio de 2009

Artículo 16 del reglamento de concursos de auxiliares - VEEDORES

Artículo 16 del reglamento de concursos de auxiliares - VEEDORES

A efectos de verificar la regularidad de trámite del concurso, podrán asistir en carácter de veedores, un (1) profesor, un (1) graduado y un (1) estudiante, a todas las deliberaciones del jurado, a las entrevistas personales y a la prueba de oposición, aunque no a las reuniones en que se establezcan los temas para dicha prueba.

Dichos veedores no tendrán voto pero sí voz para opinar, en oportunidad de la elaboración del dictamen, además de lo indicado precedentemente, sobre las condiciones didácticas de los aspirante.

La designación de dichos veedores, un (1) titular y un (1) suplente de cada claustro, será realizada por el Decano, en coincidencia con la propuesta del claustro respectivo. En caso de existir más de una propuesta el Consejo Directivo resolverá al respecto.

El estudiante designado para actuar como veedor deberá tener aprobada la asignatura objeto del llamado a concurso o, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera en que se halle inscripto y reunir las condiciones para ser elegido representante por el claustro pertinente.

Los veedores deberán producir un informe del trámite del concurso al Consejo Directivo.

Ver el reglamento completo en:
http://www.fadu.uba.ar/sitios/agd/acc-070809-res.html

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