domingo, 10 de enero de 2010

Cargos docentes DESAUTORIZADOS por el Rectorado de la UBA Diciembre 2009

Publicamos a continuación la lista completa y corregida de los cargos docentes desautorizados por el rectorado de la UBA (originalmente publicada por el decanato de la FADU en

Solicitamos la más amplia difusión de este listado.

Si conocés a alguno de los afectados decile que se comunique con la Asociación Docente.

Instrucciones para enviar el telegrama por salarios impagos

- Concurrir con DNI a cualquier oficina del Correo Argentino

- Solicitar el envío de 2 “telegramas obreros” (son gratuitos)

- Completar los mismos a mano y luego firmarlos frente al personal del Correo con la presentación del DNI

- Dirigirlos a:

Sr. Rector de la UBA
Dr. Rubén Hallú
Viamonte 430/44
C1053ABJ
CABA

Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Arq. Jaime Sorin
Intendente Güiraldes 2160. Pabellón III Ciudad Universitaria
C1428EGA
CABA

Habiendo cumplido tareas docentes desde el día 23 de marzo de 2009 a la fecha según la designación que efectuara el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (res. CD XX de fecha); encontrándome al día de la fecha sin percepción alguna de haberes, cumplo en intimarlo para que en el plazo de 48 horas se me abonen las remuneraciones correspondientes a los trabajos efectuados como (auxiliar, jefe de trabajos prácticos, etc.) con dedicación (simple, etc.) en la cátedra …….(poner nombre) de la Facultad citada, desde la fecha indicada y hasta la actualidad, bajo apercibimiento de accionar para obtener su cobro. Asimismo y dada la irregularidad informada, intimo igual plazo fije situación laboral bajo apercibimiento de ley.-


Párrrafo especial para aquellas docentes que se encuentren en el período de embarazo

A todo lo expuesto corresponde resaltar el evidente trato discriminatorio emergente de mi estado de embarazo de su conocimiento. Los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional que protegen a la mujer y al niño son vulnerados con vuestra arbitraria conducta absolutamente reñida con los principios fundantes de la Universidad de Buenos Aires.

Resolución del ANSES para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional

Transmitimos la comunicación que elaboramos en Conadu Histórica sobre la publicación por parte de la ANSES de los formularios para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.

En el día de la fecha la ANSES ha publicado en su sitio web – www.anses.gob.ar el formulario P.S.6.285 (www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 - Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario).

La publicación de esta normativa posibilitará dar comienzo a dos tipos de trámites:

a) Para docentes en actividad: Inicio del trámite jubilatorio en virtud de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.

b) Para docentes jubilados y/o pensionados: Solicitud de TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.

Para tales efectos deberá observar lo siguiente:

I) Ante la/s Universidad/es Nacional/es donde presta o prestó servicios deberá solicitar que se complete y certifique la información requerida en el Formulario P.S.6.285. El mencionado formulario puede solicitarlo en AGDUBA; o imprimirlo desde la propia página web de la ANSES (link citado anteriormente).

La información contenida en el formulario debe estar debidamente certificada por los funcionarios de las Universidades Nacionales autorizados y acreditados ante la ANSES.

Es importante - pero también lamentable - destacar que al día 01/01/10 las siguientes Universidades Nacionales aún no han informado los funcionarios autorizados a acreditar servicios y remuneraciones docentes: UBA - Gral. San Martín - La Plata - Luján - Tres de Febrero - Misiones - Rosario - Córdoba - Río Cuarto - Santiago del Estero - Villa María - Río Negro - Patagonia San Juan Bosco - Instituto Nacional del Arte.

II) Con ese formulario completo y debidamente certificado deberá concurrir - previa solicitud de turno ante la ANSES - a la UDAI de su localidad para iniciar el trámite jubilatorio o solicitar la transformación del actual beneficio previsional.

IMPORTANTE: Para el caso de los docentes jubilados y/o pensionados que soliciten la TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508, deberán acompañar el Formulario P.S.6.285 www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 con una nota donde manifiesten dicha solicitud. La nota puede retirarla en AGD UBA.

Recurra con su consulta o duda a AGD UBA. Nuestra Asociación cuenta con un Departamento de Seguridad Social que lo orientará en todo lo necesario.

Asimismo debemos recordar que los Docentes de los Niveles Preuniversitarios en actividad, jubilados o pensionados no están alcanzados por las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009, en virtud de estar vinculados previsionalmente a otro Régimen Especial Jubilatorio que es la Ley 24.016 (82% móvil).

Sobre la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años: Resolución de la UBA y nota para ejercer la opción.

El derecho de optar (no es obligatorio) por permanecer en la actividad docente en el ámbito de las Universidades Nacionales, hasta los 70 años está plenamente vigente. Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.508 - Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales. Una clara conquista de la clase trabajadora gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales.

Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la patronal universitaria al momento en que el Docente cumple los 65 años.

Como ustedes saben ante la continuidad de estas intimaciones en la UBA, AGD UBA elevó al Consejo Superior un documento y propuesta de Resolución a efectos de suspender el Artículo 51 del Estatuto (puede consultarse en www.agduba.org.ar/index.php?id=jubilados.php#proyart51).

El 28 de diciembre el Sr. Rector Rubén Hallú emitió una Resolución (2241/09) (ver en www.agduba.org.ar/files/res_Hallu2241_09%20Aplic_ley26.508.pdf) con la siguiente comunicación por parte del Secretario General Dr. Mas Vélez a los Decanos:

"Me dirijo a Ud. con el objeto de hacerle llegar copia de la Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior" Nº 2241/2009.

Asimismo, le solicitamos que tenga a bien informar a todos los docentes regulares que se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Universitario y a los comprendidos en el artículo 1º de la Resolución (CS) Nº 1377/98, que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución que se comunica mediante el presente, los mismos podrán solicitar el cese de sus funciones docentes.

Sin otro particular, lo saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

Abog. CARLOS MAS VÉLEZ
Secretario General"

La resolución abarca básicamente dos aspectos:
a) Suspende la aplicación del artículo 51 (los docentes que alcancen los 65 años no cesan en su relación laboral al alcanzar esa edad) de acuerdo a lo reclamado por nuestra Asociación.

b) Con un fundamento insólito anuncia que las Autoridades de la UBA recurrirán a la justicia contra este derecho conquistado.

Para no abusar de lo extenso de este mensaje, comunicaremos en uno siguiente el análisis y la denuncia de esta actitud e intención del Rectorado.

A los fines de los docentes que quieran ejercer su derecho a la opción hemos elaborado un “FORMULARIO TIPO” (que puede imprimir desde http://docentesfadu.blogspot.com/2010/01/nota-para-ejercer-la-opcion-para.html ) que le facilitará la solicitud ante las autoridades de la Universidad en la que Ud. presta servicios.

Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas consideraciones:
I) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).

II) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/la Docente a permanecer hasta los 70 años.

Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.

III) Los Docentes-Investigadores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnológicos) también pueden optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. En ese caso se les seguirá respetando el haber jubilatorio al cese de la Ley 22.929 (85% móvil) de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSS 33/2009 que reglamenta la Ley 26.508.

IV) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.

Nota para ejercer la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años

Ciudad de Buenos Aires, ….. de …………… de 20…..-

Al Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo

SU DESPACHO

Quien suscribe ……………………………………..……………………., DNI …………………, Legajo No.….……… en mi carácter de docente, con domicilio en la calle……………………………………………................al Decano digo que:

Vengo a notificarle que opto por permanecer en mi actividad laboral como docente hasta el máximo de la edad legal prevista en la Ley 26.508 (70 años).

El derecho de los docentes de las universidades públicas nacionales, a ejercer la mencionada opción, está previsto en el art. 1 a) 2. de la ley 26.508 y prima sobre cualquier disposición en contrario que pudiere tener el Estatuto o norma reglamentaria particular de la Universidad.

Se encuentran ambos derechos –a trabajar y a la seguridad social- tutelados, en forma preferente, por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Solicito, en consecuencia, se asiente en mi legajo el ejercicio de la opción indicada, respetándose en igual forma mis derechos previsionales y laborales.

Saludo a Ud. muy atentamente.-

………………………………………….