Transmitimos la comunicación que elaboramos en Conadu Histórica sobre la publicación por parte de la ANSES de los formularios para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.
En el día de la fecha la ANSES ha publicado en su sitio web – www.anses.gob.ar el formulario P.S.6.285 (www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 - Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario).
La publicación de esta normativa posibilitará dar comienzo a dos tipos de trámites:
b) Para docentes jubilados y/o pensionados: Solicitud de TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.
Para tales efectos deberá observar lo siguiente:
I) Ante la/s Universidad/es Nacional/es donde presta o prestó servicios deberá solicitar que se complete y certifique la información requerida en el Formulario P.S.6.285. El mencionado formulario puede solicitarlo en AGDUBA; o imprimirlo desde la propia página web de la ANSES (link citado anteriormente).
La información contenida en el formulario debe estar debidamente certificada por los funcionarios de las Universidades Nacionales autorizados y acreditados ante la ANSES.
Es importante - pero también lamentable - destacar que al día 01/01/10 las siguientes Universidades Nacionales aún no han informado los funcionarios autorizados a acreditar servicios y remuneraciones docentes: UBA - Gral. San Martín - La Plata - Luján - Tres de Febrero - Misiones - Rosario - Córdoba - Río Cuarto - Santiago del Estero - Villa María - Río Negro - Patagonia San Juan Bosco - Instituto Nacional del Arte.
IMPORTANTE: Para el caso de los docentes jubilados y/o pensionados que soliciten la TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508, deberán acompañar el Formulario P.S.6.285 www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 con una nota donde manifiesten dicha solicitud. La nota puede retirarla en AGD UBA.
Asimismo debemos recordar que los Docentes de los Niveles Preuniversitarios en actividad, jubilados o pensionados no están alcanzados por las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009, en virtud de estar vinculados previsionalmente a otro Régimen Especial Jubilatorio que es la Ley 24.016 (82% móvil).
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