domingo, 10 de enero de 2010

Sobre la opción para permanecer en actividad hasta los 70 años: Resolución de la UBA y nota para ejercer la opción.

El derecho de optar (no es obligatorio) por permanecer en la actividad docente en el ámbito de las Universidades Nacionales, hasta los 70 años está plenamente vigente. Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.508 - Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales. Una clara conquista de la clase trabajadora gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales.

Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la patronal universitaria al momento en que el Docente cumple los 65 años.

Como ustedes saben ante la continuidad de estas intimaciones en la UBA, AGD UBA elevó al Consejo Superior un documento y propuesta de Resolución a efectos de suspender el Artículo 51 del Estatuto (puede consultarse en www.agduba.org.ar/index.php?id=jubilados.php#proyart51).

El 28 de diciembre el Sr. Rector Rubén Hallú emitió una Resolución (2241/09) (ver en www.agduba.org.ar/files/res_Hallu2241_09%20Aplic_ley26.508.pdf) con la siguiente comunicación por parte del Secretario General Dr. Mas Vélez a los Decanos:

"Me dirijo a Ud. con el objeto de hacerle llegar copia de la Resolución (R) “Ad Referéndum del Consejo Superior" Nº 2241/2009.

Asimismo, le solicitamos que tenga a bien informar a todos los docentes regulares que se encuentren alcanzados por lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Universitario y a los comprendidos en el artículo 1º de la Resolución (CS) Nº 1377/98, que sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución que se comunica mediante el presente, los mismos podrán solicitar el cese de sus funciones docentes.

Sin otro particular, lo saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.

Abog. CARLOS MAS VÉLEZ
Secretario General"

La resolución abarca básicamente dos aspectos:
a) Suspende la aplicación del artículo 51 (los docentes que alcancen los 65 años no cesan en su relación laboral al alcanzar esa edad) de acuerdo a lo reclamado por nuestra Asociación.

b) Con un fundamento insólito anuncia que las Autoridades de la UBA recurrirán a la justicia contra este derecho conquistado.

Para no abusar de lo extenso de este mensaje, comunicaremos en uno siguiente el análisis y la denuncia de esta actitud e intención del Rectorado.

A los fines de los docentes que quieran ejercer su derecho a la opción hemos elaborado un “FORMULARIO TIPO” (que puede imprimir desde http://docentesfadu.blogspot.com/2010/01/nota-para-ejercer-la-opcion-para.html ) que le facilitará la solicitud ante las autoridades de la Universidad en la que Ud. presta servicios.

Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas consideraciones:
I) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).

II) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/la Docente a permanecer hasta los 70 años.

Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.

III) Los Docentes-Investigadores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnológicos) también pueden optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. En ese caso se les seguirá respetando el haber jubilatorio al cese de la Ley 22.929 (85% móvil) de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSS 33/2009 que reglamenta la Ley 26.508.

IV) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.

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