LOS RECTORES ¿NO CONOCEN EL FALLO DEL JUEZ BALLESTERO?
ALGUNOS GREMIOS DOCENTES ¿NO CONOCEN EL FALLO DEL JUEZ BALLESTERO?
LOS GREMIOS NO DOCENTES ¿NO CONOCEN EL FALLO DEL JUEZ BALLESTERO?
Toda la fundamentación trasunta un fundamento de que no toquen la chequera universitaria, desconociendo que hay una demostrada base ilegitima y fraudulenta de la Deuda Externa.
Los firmantes, ¿creen que hay que pagar las deudas contraídas por la dictadura cívico militar de 1976 genocida que dejo los 30.000 detenidos desaparecidos, los niños apropiados y la impunidad que sigue, por encima del doble discurso del gobierno Kirchner?
Por si hay alguno que ignoran estos hechos, adjuntamos el fallo Ballesteros (las conclusiones) y el SABIA UD de nuestro Foro que aunque hay que actualizar, tiene elementos suficientes para iluminar algún firmante despistado.
Les pedimos a quienes puedan hacerles llegar a sus mail y paginas oficiales estos documentos a estos firmantes, para que repiensen o queden marcados por la duda del utilitarismo de tener los fondos al margen del interés nacional y patriótico de acabar con la lapida de la ilícita deuda externa.
Esto a 10 años del fallecimiento el 24 de abril del gran patriota Alejandro Olmos, gestor del juicio histórico que dio base al fallo judicial que comprueba la ilegitimidad y fraudulencia de la deuda externa.
Foro Argentino de la Deuda Externa - Regional La Plata, Berisso y Ensenada
RECTORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EXPRESARON SU APOYO A LA PRESIDENTA PARA EL USO DE RESERVAS
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner sostuvo que el aval de las universidades al pago de compromisos internacionales con reservas "no es el apoyo a una Presidencia sino a una política pública, y un apoyo a la sociedad argentina".
DECLARACIÓN PRESENTADA POR LOS RECTORES: APOYAMOS EL USO DE RESERVAS PARA DESENDEUDARNOS
Los Rectores y Vicerrectores de las Universidades Públicas manifestamos nuestra opinión favorable a que, en el actual contexto de crisis financiera internacional, se apliquen parte de las reservas del país para el pago de compromisos financieros internacionales.
El uso de reservas constituye una fuente de financiamiento genuina y más económica que otras y, a la vez, permite disponer de los recursos del Tesoro Nacional para financiar políticas públicas de desarrollo e inclusión social, recuperando las capacidades de la población vulnerable. Es legítimo aplicar recursos atesorados con el esfuerzo de todos los argentinos para cancelar deudas exigibles, de modo tal que los recursos corrientes se destinen a cumplir con la deuda social.
Es absolutamente inadmisible reducir el gasto público y contraer nuevos compromisos en el mercado financiero para pagar deuda. Las Universidades Públicas conocemos perfectamente los efectos de las políticas de ajuste y endeudamiento, porque los hemos sufrido como todos los argentinos.
Por otra parte, cumplir con los compromisos contraídos con anterioridad, incluido el pago con quita de la deuda con los holdouts, permitirá el abaratamiento del financiamiento crediticio a los proyectos de inversión privada, con su impacto positivo en el empleo. También, entre otras cosas, mejorarán las condiciones de acceso al crédito para vivienda y la baja en la tasa de interés incidirá positivamente en la reducción de la inflación.
Vivimos con esperanza esta etapa en la que el presupuesto universitario se cuadruplicó entre los años 2003 y 2010, con una política de becas que alcanza a más de 40.000 estudiantes de carreras prioritarias para el desarrollo del país, de programas de mejoramiento de la calidad universitaria, de apoyo al desarrollo de la infraestructura universitaria, por sólo mencionar algunos avances concretos relacionados con nuestro ámbito.
No podemos olvidar que mujeres y hombres de Ciencia tuvieron que irse del país durante las políticas de ajuste. Hoy, más de 700 académicos, científicos y tecnólogos han regresado porque las políticas que defendemos hicieron que vuelvan a creer que nuestro país es un lugar donde tienen una oportunidad.
No estamos de acuerdo con la actitud de aquellos que con argumentos falaces encubren su verdadera intención: operar a favor de quienes se enriquecen sobre la base del endeudamiento del país, apostando al fracaso de este modelo basado en la producción y la generación de empleo.
Somos plenamente conscientes de lo mucho que todavía queda por hacer y del gran desafío que esto constituye; pero como universitarios no estamos dispuestos a dejar pasar esta oportunidad histórica: la de ser partícipes activos en la construcción de una nación desarrollada, integrada y con justicia social.
La Educación será siempre una inversión prioritaria para construir y desarrollar la Nación.
Suscriben:
* LILIANA DEMAIO - DNI 10.125.159 - RECTORA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE ARTE
* GRACIELA MINGO DE BEVILACQUA - DNI 10.824.406 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
* RUBEN HALLÚ - DNI 8.461.531 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
* FLAVIO FAMA DNI 14.058.290 RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
* ELINA S. DE BUENADER - LC 5.287.570 - VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
* ROBERTO TASSARA - DNI 5.394.959 - UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCA DE BUENOS AIRES
* NORBERTO CAMINOA - LE 7.888.219 - RECTOR NORMALIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO
* TERESA VEGA - DNI 7.025.740 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE
* CAROLINA SCOTTO - DNI 12.559.539 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
* ARTURO SOMOZA - DNI 8.324.027 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
* WALTER GUSTAVO LÓPEZ - DNI 14.133.396 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL
* MARTÍN RENÉ ROMANO - DNI 8.187.723 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA
* CARLOS RUTA - DNI 12.000.772 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTÍN
* DANIEL DI GREGORIO- DNI 10.125.082 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
* SILVIO ISRAEL FELDMAN - DNI 5.407.390 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO
* ENRIQUE ARNAU - LE 8.150.136 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY
* ANA JARAMILLO - DNI 6.032.421 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
* JUAN CARLOS GENEYRO - DNI 5.946.425 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS
* DANIEL MARTÍNEZ - DNI 10.633.043 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
* RENÉ NICOLETTI - DNI 7.359.832 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
* SERGIO MALUENDRES - DNI 14.341.802 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
* EUGENIA MÁRQUEZ - DNI 13.549.354 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
* HUGO SANTOS ROJAS - DNI 11.915.917- VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
* ADOLFO GENINI - DNI 5.069.692 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
* GUSTAVO A. AZPIAZZU - DNI 5.917.747 - PRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA
* ENRIQUE TELLO ROLDÁN - DNI 8.015.485 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
* CLAUDIA SANTANDER - DNI 18.059.019 - VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
* HORACIO GEGUNDE - DNI 14.100.862 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
* ORESTE C. CANSANELLO - DNI 4.440.092 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
* ALDO LUIS CABALLERO - DNI 14.639.193 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
* GUSTAVO LUGONES - DNI 4.553.328 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
* MARIO LOZANO - DNI 14.240.781 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES
* OSCAR SPADA - DNI 8.578.334 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO
* JUAN CARLOS DEL BELLO - DNI 8.431.234 - RECTOR ORGANIZADOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
* EDUARDO SEMINARA - DNI 11.861.085 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
* STELLA PÉREZ DE BIANCHI - DN: 5.242.325 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
* NATIVIDAD NASSIF - DNI 10.019.291 - RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
* CARLOS LÓPEZ - DNI 8.504.418 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
* HÉCTOR C. BROTTO - DNI 4.121.261 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
* CARLOS FANTINI - LE 5.390.238 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
* ANÍBAL JOZAMI - DNI 7.594.721 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
* MARTÍN KAUFMANN - DNI 14.682.431 - VICERRECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
* MARTÍN GILL - DNI 23.181.599 - RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA
Adhieren:
* NELSO FARINA - DNI 7.870.409 - SECRETARIO GENERAL DE FATUN – Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales
* DANIEL RICCI - DNI 17.633.024 - SECRETARIO GENERAL DE FEDUN - Federación de Docentes de las Universidades
* CARLOS DE FEO - DNI 7.688.619 - SECRETARIO GENERAL DE CONADU – Federación Nacional de Docentes Universitarios
Los abajo firmantes damos fe de que la lista de los que suscriben se confeccionó con el consentimiento de los citados.
Aldo Luis Caballero DNI 14.639.193- RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
Martín Gill DNI 23.181.599- RECTOR- UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARÍA
Roberto Palma DNI 4.978.537
Foro Argentino de la Deuda Externa - Regional La Plata, Berisso y Ensenada
http://forodeudalp.blogspot.com/
- Concurrir con DNI a cualquier oficina del Correo Argentino
- Solicitar el envío de 2 “telegramas obreros” (son gratuitos)
- Completar los mismos a mano y luego firmarlos frente al personal del Correo con la presentación del DNI
- Dirigirlos a:
Sr. Rector de la UBA
Dr. Rubén Hallú
Viamonte 430/44
C1053ABJ
CABA
Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Arq. Jaime Sorin
Intendente Güiraldes 2160. Pabellón III Ciudad Universitaria
C1428EGA
CABA
Habiendo cumplido tareas docentes desde el día 23 de marzo de 2009 a la fecha según la designación que efectuara el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (res. CD XX de fecha); encontrándome al día de la fecha sin percepción alguna de haberes, cumplo en intimarlo para que en el plazo de 48 horas se me abonen las remuneraciones correspondientes a los trabajos efectuados como (auxiliar, jefe de trabajos prácticos, etc.) con dedicación (simple, etc.) en la cátedra …….(poner nombre) de la Facultad citada, desde la fecha indicada y hasta la actualidad, bajo apercibimiento de accionar para obtener su cobro. Asimismo y dada la irregularidad informada, intimo igual plazo fije situación laboral bajo apercibimiento de ley.-
Párrrafo especial para aquellas docentes que se encuentren en el período de embarazo
A todo lo expuesto corresponde resaltar el evidente trato discriminatorio emergente de mi estado de embarazo de su conocimiento. Los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional que protegen a la mujer y al niño son vulnerados con vuestra arbitraria conducta absolutamente reñida con los principios fundantes de la Universidad de Buenos Aires.
Transmitimos la comunicación que elaboramos en Conadu Histórica sobre la publicación por parte de la ANSES de los formularios para iniciar trámite jubilatorio o solicitar la transformación del beneficio previsional.
En el día de la fecha la ANSES ha publicado en su sitio web – www.anses.gob.ar el formulario P.S.6.285 (www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 - Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario).
La publicación de esta normativa posibilitará dar comienzo a dos tipos de trámites:
b) Para docentes jubilados y/o pensionados: Solicitud de TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009.
Para tales efectos deberá observar lo siguiente:
I) Ante la/s Universidad/es Nacional/es donde presta o prestó servicios deberá solicitar que se complete y certifique la información requerida en el Formulario P.S.6.285. El mencionado formulario puede solicitarlo en AGDUBA; o imprimirlo desde la propia página web de la ANSES (link citado anteriormente).
La información contenida en el formulario debe estar debidamente certificada por los funcionarios de las Universidades Nacionales autorizados y acreditados ante la ANSES.
Es importante - pero también lamentable - destacar que al día 01/01/10 las siguientes Universidades Nacionales aún no han informado los funcionarios autorizados a acreditar servicios y remuneraciones docentes: UBA - Gral. San Martín - La Plata - Luján - Tres de Febrero - Misiones - Rosario - Córdoba - Río Cuarto - Santiago del Estero - Villa María - Río Negro - Patagonia San Juan Bosco - Instituto Nacional del Arte.
IMPORTANTE: Para el caso de los docentes jubilados y/o pensionados que soliciten la TRANSFORMACIÓN de su actual beneficio previsional de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.508, deberán acompañar el Formulario P.S.6.285 www.anses.gov.ar/formularios/pdf/PS6_285 con una nota donde manifiesten dicha solicitud. La nota puede retirarla en AGD UBA.
Asimismo debemos recordar que los Docentes de los Niveles Preuniversitarios en actividad, jubilados o pensionados no están alcanzados por las previsiones de la Ley 26.508 y su reglamentación: Resolución SSS 33/2009, en virtud de estar vinculados previsionalmente a otro Régimen Especial Jubilatorio que es la Ley 24.016 (82% móvil).
El derecho de optar (no es obligatorio) por permanecer en la actividad docente en el ámbito de las Universidades Nacionales, hasta los 70 años está plenamente vigente. Esto fue posible por la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.508 - Régimen jubilatorio de los Docentes de las Universidades Nacionales. Una clara conquista de la clase trabajadora gestada por la lucha y compromiso de todos los Docentes de las Universidades Nacionales.
Por esta razón NO SON VÁLIDAS las intimaciones a jubilarse o los ceses impuestos de forma unilateral por la patronal universitaria al momento en que el Docente cumple los 65 años.
El 28 de diciembre el Sr. Rector Rubén Hallú emitió una Resolución (2241/09) (ver en www.agduba.org.ar/files/res_Hallu2241_09%20Aplic_ley26.508.pdf) con la siguiente comunicación por parte del Secretario General Dr. Mas Vélez a los Decanos:
Secretario General"
La resolución abarca básicamente dos aspectos:
a) Suspende la aplicación del artículo 51 (los docentes que alcancen los 65 años no cesan en su relación laboral al alcanzar esa edad) de acuerdo a lo reclamado por nuestra Asociación.
b) Con un fundamento insólito anuncia que las Autoridades de la UBA recurrirán a la justicia contra este derecho conquistado.
Para no abusar de lo extenso de este mensaje, comunicaremos en uno siguiente el análisis y la denuncia de esta actitud e intención del Rectorado.
A los fines de los docentes que quieran ejercer su derecho a la opción hemos elaborado un “FORMULARIO TIPO” (que puede imprimir desde http://docentesfadu.blogspot.com/2010/01/nota-para-ejercer-la-opcion-para.html ) que le facilitará la solicitud ante las autoridades de la Universidad en la que Ud. presta servicios.
Al respecto queremos que tenga en cuenta algunas consideraciones:
I) la nota debe presentarse con anterioridad a cumplir los 65 años (varones) y 60 años (mujeres).
II) la presentación de la misma no implica la obligatoriedad por parte del/la Docente a permanecer hasta los 70 años.
Puede manifestar su opción y acogerse al beneficio jubilatorio de la ley 26.508 una vez que haya cumplido con los tres requisitos establecidos: edad mínima (60 años - mujeres / 65 años – varones); los años de servicio requeridos (25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos) y registrar el último cese en la actividad laboral, en la Docencia Universitaria.
III) Los Docentes-Investigadores comprendidos en la Ley 22.929 (es decir aquellos Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realicen directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades y los investigadores de los organismos científico-tecnológicos) también pueden optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. En ese caso se les seguirá respetando el haber jubilatorio al cese de la Ley 22.929 (85% móvil) de acuerdo a lo establecido en la Resolución SSS 33/2009 que reglamenta la Ley 26.508.
IV) esta opción NO ES APLICABLE a los docentes de los niveles preuniversitarios que, previsionalmente, se encuentran amparados por la Ley 24.016.
Ciudad de Buenos Aires, ….. de …………… de 20…..-
Al Sr. Decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
SU DESPACHO
Quien suscribe ……………………………………..……………………., DNI …………………, Legajo No.….……… en mi carácter de docente, con domicilio en la calle……………………………………………................al Decano digo que:
Vengo a notificarle que opto por permanecer en mi actividad laboral como docente hasta el máximo de la edad legal prevista en la Ley 26.508 (70 años).
El derecho de los docentes de las universidades públicas nacionales, a ejercer la mencionada opción, está previsto en el art.
Se encuentran ambos derechos –a trabajar y a la seguridad social- tutelados, en forma preferente, por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Solicito, en consecuencia, se asiente en mi legajo el ejercicio de la opción indicada, respetándose en igual forma mis derechos previsionales y laborales.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
………………………………………….